A inicios de septiembre de 2025, los ahora procesados fueron aprehendidos en aguas internacionales por la guardacostas estadounidense USCGC Stone, que posteriormente coordinรณ con la Armada ecuatoriana su devoluciรณn al paรญs.
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El primer grupo, conformado por Juan Carlos D. M., Francisco Bernaldo D. M., Christian Rodolfo M. C., Josรฉ David C. M. y Jonathan Josรฉ P. L., fue sorprendido por lanchas rรกpidas de la guardia costera norteamericana mientras transportaban 750 kilos de cocaรญna.
Los bloques estaban marcados con el nรบmero 748, con un 7 encerrado en un cรญrculo y, en otros casos, con la letra L.
Por su parte, Mauricio Alexis A. M. y Wilinton Fernando R. V. fueron interceptados cuando trasladaban una tonelada y media de cocaรญna.
La carga estaba compuesta por 1.390 bloques, guardados en treinta y un sacos de yute, con figuras y logotipos como TX7, 111, 0202, Reebok, CHANEL, Dior, entre otros.
La aprehensiรณn de este segundo grupo se registrรณ el 2 de septiembre de 2025. Ellos permanecieron bajo custodia estadounidense hasta su entrega a la Armada del Ecuador, el sรกbado 13 de septiembre.
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En dos audiencias de calificaciรณn de flagrancia y formulaciรณn de cargos, el Fiscal a cargo sustentรณ la legalidad de las aprehensiones ante los Jueces especializados en Crimen Organizado, en Quito, con base en el artรญculo 529 del Cรณdigo Orgรกnico Integral Penal (COIP):
“En los casos de aprehensiones en situaciรณn de flagrancia en zonas de difรญcil acceso o en altamar, la audiencia de calificaciรณn de flagrancia tendrรก lugar dentro de las 24 horas subsiguientes del arribo a un centro poblado o puerto seguro”.
Una vez calificadas las flagrancias, los Jueces escucharon la formulaciรณn de cargos de Fiscalรญa. La Instituciรณn presentรณ las actas de los indicios entregados por la USCGC Stone a la Armada del Ecuador en fundas selladas al momento de la entrega de los aprehendidos, mismas que constan en el expediente bajo cadena de custodia.
Los indicios incluyen: telรฉfonos celulares, dinero en efectivo, cรฉdulas de identidad, telรฉfonos satelitales, el registro de una sonoboya, los videos de las aprehensiones, la droga incautada y sus respectivas actas de verificaciรณn y pesaje.
Los procesados recibieron prisiรณn preventiva y se abrieron dos instrucciones fiscales en su contra, cada una con un plazo de treinta dรญas.
Ambos casos, cuyas audiencias se desarrollaron el 14 de septiembre de 2025, se procesan con base en el artรญculo 220, numeral 1, literal d, del COIP.
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