A inicios de septiembre de 2025, los ahora procesados fueron aprehendidos en aguas internacionales por la guardacostas estadounidense USCGC Stone, que posteriormente coordin贸 con la Armada ecuatoriana su devoluci贸n al pa铆s.
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El primer grupo, conformado por Juan Carlos D. M., Francisco Bernaldo D. M., Christian Rodolfo M. C., Jos茅 David C. M. y Jonathan Jos茅 P. L., fue sorprendido por lanchas r谩pidas de la guardia costera norteamericana mientras transportaban 750 kilos de coca铆na.
Los bloques estaban marcados con el n煤mero 748, con un 7 encerrado en un c铆rculo y, en otros casos, con la letra L.
Por su parte, Mauricio Alexis A. M. y Wilinton Fernando R. V. fueron interceptados cuando trasladaban una tonelada y media de coca铆na.
La carga estaba compuesta por 1.390 bloques, guardados en treinta y un sacos de yute, con figuras y logotipos como TX7, 111, 0202, Reebok, CHANEL, Dior, entre otros.
La aprehensi贸n de este segundo grupo se registr贸 el 2 de septiembre de 2025. Ellos permanecieron bajo custodia estadounidense hasta su entrega a la Armada del Ecuador, el s谩bado 13 de septiembre.
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En dos audiencias de calificaci贸n de flagrancia y formulaci贸n de cargos, el Fiscal a cargo sustent贸 la legalidad de las aprehensiones ante los Jueces especializados en Crimen Organizado, en Quito, con base en el art铆culo 529 del C贸digo Org谩nico Integral Penal (COIP):
“En los casos de aprehensiones en situaci贸n de flagrancia en zonas de dif铆cil acceso o en altamar, la audiencia de calificaci贸n de flagrancia tendr谩 lugar dentro de las 24 horas subsiguientes del arribo a un centro poblado o puerto seguro”.
Una vez calificadas las flagrancias, los Jueces escucharon la formulaci贸n de cargos de Fiscal铆a. La Instituci贸n present贸 las actas de los indicios entregados por la USCGC Stone a la Armada del Ecuador en fundas selladas al momento de la entrega de los aprehendidos, mismas que constan en el expediente bajo cadena de custodia.
Los indicios incluyen: tel茅fonos celulares, dinero en efectivo, c茅dulas de identidad, tel茅fonos satelitales, el registro de una sonoboya, los videos de las aprehensiones, la droga incautada y sus respectivas actas de verificaci贸n y pesaje.
Los procesados recibieron prisi贸n preventiva y se abrieron dos instrucciones fiscales en su contra, cada una con un plazo de treinta d铆as.
Ambos casos, cuyas audiencias se desarrollaron el 14 de septiembre de 2025, se procesan con base en el art铆culo 220, numeral 1, literal d, del COIP.